Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar la letra a) de la Disposición Adicional Undécima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a fin de determinar si procede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, previa a la vía judicial, en la impugnación de las resoluciones dictadas por la Agencia española de Protección de Datos por las que se liquidan intereses de demora como consecuencia del tiempo en que han estado suspendidas en sede judicial la ejecutoriedad de las sanciones que impone.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar cómo debe interpretarse la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, LIRPF, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad y, en particular, aclarar si debe entenderse que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil es, en todo caso, la otorgada por la Administración educativa correspondiente. Cuestión resuelta en sentencia núm. 7/2024, de 08/01/2024, R. Casación 2779/2022.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si debe tramitarse en todo caso y de forma separada el procedimiento especial previsto en el artículo 93 del Reglamento del ISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento inspector, adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud del artículo 11 de la Ley del ISD y exista oposición de los interesados a dicha incorporación. En caso de contestación afirmativa a la anterior cuestión, esclarecer si la inobservancia del citado procedimiento especial constituye una causa de nulidad de pleno Derecho de la liquidación del impuesto, al amparo del artículo 217.1.e) de la LGT, un motivo de nulidad relativa o una irregularidad no invalidante.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si puede calificarse como laboral el contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de los comuneros para la gestión de los bienes de la comunidad.