• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestima el recurso interpuesto contra las condiciones establecidas en la resolución del Ayuntamiento de Ruentes, de 6 de julio de 2023, de concesión de licencia para la realización de urbanización en el nº 126 de Ucieda de Abajo. Señala la Sala que antes de la segregación, el muro se ubicaba en la parcela de la demandante; y, según informa el técnico municipal, en el anexo a la solicitud de licencia para la segregación, pidió la demandante licencia de obras para reconstruir el muro de cierre con vial publico, con un retranqueo de un metro desde la cara exterior actual del muro existente, licencia que obtuvo, sin embargo no realizo el rentanqueo, el cual era un actuación que debía hacerse antes de la segregación, por lo que era obligación de la demandante, la cual, para conseguir la licencia de segregación, había de procurar que las fincas resultantes fueran aptas para construir; lo que implicaba el retranqueo del muro de cierre con el vial público, en cuanto labor necesaria para su completa y efectiva funcionalidad. Y añade que lo relevante es que la resolución recurrida incorpore la condiciones motivadamente; lo que en este caso se ha hecho, al remitirse la Administración a las condiciones propuestas en el informe del servicio técnico municipal. Concluyendo que el derecho a la tutela judicial efectiva es cosa de la intervención judicial, sin que puede proyectarse sobre la actuación de la Administración, sin perjuicio de dejar abierta la posibilidad de supuestos excepcionales: aquellos en que una norma regule una concreta actuación de la Administración que sea imprescindible para la plena efectividad de la tutela que han de dar los tribunales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 144/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las bases de la convocatoria establecía como méritos a valorar los títulos propios sobre Criminología, Detective Privado, Especialista o Experto en Seguridad. La lectura de los programas y la visión multidisciplinar de ambos títulos esgrimidos, claramente focalizados en la víctima y su recuperación, siendo residual el tema de seguridad, difícilmente puede tener encaje en la titulación de "Especialista o Experto en Seguridad", por lo que interpretación realizada por la comisión y avalada en la sentencia se considere ajustada a las bases de la convocatoria, siendo aplicadas con respeto a los principios que rigen en materia funcionarial y específicamente el de igualdad. No se aprecia infracción de las bases ni de los principios invocados, máxime cuando no se contiene realmente una crítica a la sentencia sino se reiteran unos mismos argumentos para atacar la actuación administrativa, forzando algunos motivos de recurso como la falta de motivación achacada a la sentencia por no responder a la falta de motivación de la resolución. La sentencia explica perfectamente que no se aprecia este vicio y por qué, siendo claramente una cuestión de discrepancia de criterio extensivo de la recurrente con el mantenido por la Administración y avalado en la sentencia, más respetuoso con las exigencias de las bases de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LUACES DIAZ DE NORIEGA
  • Nº Recurso: 533/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por D.ª Ofelia contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Zamora, que desestimó su impugnación de la Orden MAV/370/2023 por la que se resolvió la convocatoria de subvenciones del Bono Alquiler Joven. La actora figuraba en el Anexo III (solicitudes desestimadas por agotamiento del crédito y defectos formales), por no aportar certificado de empadronamiento colectivo actualizado ni el anexo I debidamente cumplimentado.La sentencia de instancia no era apelable conforme al artículo 81.1.a) de la LJCA, ya que la cuantía del asunto (el Bono Alquiler Joven) no excedía de 30.000 euros. El procedimiento se tramitó como abreviado, lo que refuerza que la cuantía era inferior al umbral legal. A pesar de ello, el Juzgado indicó en su fallo que cabía apelación, lo que llevó a la parte actora a interponer el recurso. La Sala aprecia de oficio la causa de inadmisibilidad por razón de la cuantía, inferior a 30.000 euros, conforme al art. 81.1.a) LJCA, y concluye que la sentencia de instancia no era apelable. No se imponen costas en segunda instancia. Se informa de la posibilidad de interponer recurso de casación si concurren los requisitos legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de revisión contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en materia de liquidación del impuesto sobre sociedades y sanción en materia tributaria. La sentencia recuerda, primeramente, la naturaleza del procedimiento de revisión y su carácter excepcional y extraordinario que impone una aplicación restrictiva. A continuación, analiza los presupuestos procesales del artículo 102.1.a) y d) LJCA, descartando su concurrencia en este caso y conduciendo a la desestimación del recurso de revisión, con imposición de costas a la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 17/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima recurso de revisión de sentencia con fundamento en las causas previstas en el art. 102.1, apartados a) y d) LJCA, invocando la existencia de documentos recuperados que según la recurrente habrían sido ocultados por la Inspección Tributaria. La Sala considera que si bien los documentos que se adjuntan son de fechas anteriores a la sentencia impugnada, no se ofrece ningún argumento que justifique, en primer lugar, por qué no los presentó en su momento y, en segundo término, qué eventuales causas de fuerza mayor o actuación de la Administración Tributaria a cuyo favor se habría dictado la sentencia impidieron en tiempo y forma la recuperación de dichos documentos. Particularmente, la Sala señala que la sentencia penal es significativamente anterior a la sentencia impugnada y nada hubiera impedido a la recurrente invocar su doctrina; y, todo ello sin perjuicio, de la completa y flagrante contradicción con la hipótesis dialéctica que plantea la recurrente, lo que reafirmaría la fundamentación de la sentencia que la recurrente pretende revisar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente recurso de revisión no se cumple el presupuesto legalmente previsto, pues el documento que ha sido incorporado para sustentar la demanda de revisión es realmente de fecha posterior al dictado de la sentencia, pues dicho certificado ha sido expedido en fecha 20 de febrero de 2025 y la sentencia que se pretende impugnar fue dictada en fecha 17 de junio de 2024. De este modo, no se cumpliría el presupuesto básico que sustenta el motivo revisorio. La referencia que efectúa el documento de 20 de febrero de 2025 a un documento anterior de fecha 20 de enero de 2022 que no fue entregado por motivos que se desconocen no es suficiente para cumplir las exigencias derivadas del artículo 102.1.a) LJCA. Por otro lado, tampoco, se ha acreditado que dicho documento hubiera permanecido retenido por fuerza mayor o por persona a quien favorece la resolución judicial, correspondiendo la carga de la prueba al demandante de revisión. Por el contrario, la no presentación del certificado obedeció realmente a que no fue emitido en plazo. Por último, es importante destacar que tampoco se ha acreditado que este documento resultase decisivo hasta el extremo de haber modificar el criterio de la Sala y ello se evidencia en cuanto el recurso de revisión acude a rebatir los criterios jurídicos que fueron asumidos en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 795/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia desestimatoria del recurso de casación, siendo la resolución administrativa impugnada la vía de hecho practicada por el Ayuntamiento de V, al colocar una bandera no oficial LGTBI en el Balcón del Ayuntamiento de Valladolid, así como un Decreto municipal. En primera instancia se inadmitió el recurso frente al Decreto y se desestimó el interpuesto frente a la vía de hecho, siendo posteriormente desestimada la apelación. La cuestión de interés casacional consiste en determina, (i) si resulta de aplicación la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, a la colocación de banderas, pancartas u otros símbolos que incluyen consignas o mensajes con propósitos reivindicativos, (ii) y en caso afirmativo, si "el reconocimiento institucional y la participación "en actos conmemorativos de la lucha por la diversidad, que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, impone fomentar a los poderes públicos, conculca los principios de objetividad y neutralidad política. Con cita de precedentes jurisprudenciales, se descarta la aplicación de la Ley 39/81 a supuestos como el presente. Nada hay en la Ley que impida la incorporación de la bandera arco iris en el Ayuntamiento. Cita sentencias de la Sala Tercera que excluyen la colocación de banderas partidistas, como fue en su día la denominada bandera nacional canaria izada en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, por ser distinta a la estatutaria y tener carácter partidista. No sucede lo mismo en el presente caso en que se trata de la bandera arcoíris, la cual se proyecta hacia valores ampliamente compartidos y con acogimiento constitucional expreso, como la igualdad y la superación de las discriminaciones, siendo además valores desarrollados legalmente en la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 4285/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia que inadmite recurso de apelación interpuesto por codemandada en la instancia frente a sentencia estimatoria parcial de recurso contencioso administrativo formulado contra diversas resoluciones del Ayuntamiento de Palafrugell relacionadas con un camping ubicado en unos terrenos propiedad de las recurrentes y que gestionado por la codemandada, por entender que aquella no había aportado el documento acreditativo de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas a que se refiere el artículo 45.2.d) LJCA. La Sala fija doctrina estableciendo que la interposición de un recurso de apelación por quien ha sido codemandado en la instancia, persona jurídica, sin haberse cuestionado en ella su personación no está sujeta a la necesidad de aportar el acuerdo corporativo al que se refiere el art. 45.2.d) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 1205/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. Descarta la Sala que sea procedente acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula, pues señala que ello representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 1330/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la falta de legitimación activa de la recurrente y se desestima íntegramente el recurso interpuesto, confirmando las resoluciones que desestiman la solicitud de prorrogas de indemnización complementaria a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC). La recurrente carece de legitimación en el presente procedimiento por no ser titular de ninguna de las autorizaciones VTC que son objeto del mismo. Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (autorizaciones VTC) de ámbito nacional, habilitan exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros, si bien establece un régimen transitorio de cuatro años, ampliables en determinadas circunstancias, para que puedan continuar prestando servicios de ámbito urbano. El Tribunal Supremo ha podido resolver sin plantear las cuestiones prejudiciales y de inconstitucionalidad, que también se invocaban. Se trata de un cambio en las condiciones de la autorización que se limita a circunscribir la autorización de ámbito nacional al contenido propio de la competencia estatal, dejando que sean las Comunidades Autónomas las que regulen esta modalidad de transporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.